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Pasó desapercibido que hace dos semanas, el Senado aprobó en general el proyecto de reforma que otorga escaños reservados para los pueblos indígenas, para el Proceso Constituyente y redacción de la nueva constitución, en caso de que triunfe el apruebo el próximo 25 de octubre.

Lo aprobado no establece el número de escaños, ni tampoco si existirá un padrón especial entre otras materias. El proyecto volvió a la Comisión de Constitución y deberá salir el 30 de julio con las indicaciones sobre las que se discutirá y se votará nuevamente en la sala plenaria.

El tema es de gran complejidad porque no existe un procedimiento y se está contra el tiempo. Analizaremos las cuestiones que deberán ser discutidas. Lo primero a resolver es el número de escaños a designar. La experiencia comparada en esta materia: Nueva Zelanda tiene 7 escaños reservados, que representan el 5,8% del total de parlamentarios, tienen padrón Maorí y otro general. Los escaños se calculan proporcionalmente de acuerdo con el padrón. La población Maori es un 15% del país. En el caso del Senado de Colombia tienen 2 escaños, que representan el 2% del total de senadores, de una población indígena de un 4,4%. Chile tiene un 12,8% de población indígena, según el censo del 2017.

El segundo punto a definir es que no está claro es el padrón a utilizar. En el caso de Chile hay cuatros opciones: se ocupa el registro indígena de CONADI (cercano a 970.000 personas), la autoidentificación en el momento del voto, se construye un nuevo padrón o los indígenas definen su propio mecanismo.

Un tercer aspecto será definir la repartición de escaños por pueblo indígena. Son 9 pueblos, 80% de la población indígena en Chile es Mapuche. Las identidades Pehuenche, Lafkenche y Huilliche también querrán estar representados, si es que se quiere que los escaños cumplan un rol de espejo de la sociedad. Un cuarto aspecto serán los criterios para selección de candidatos, y aquí hay dirigentes que se opondrán a que la calidad indígena sea el criterio debido a las malas experiencias de la aplicación del artículo 2c- autoidentificación. Otros aspectos que se deberán zanjar son un solo distrito o sobre-representación en algunas zonas. Si es un solo distrito, ¿cuáles serán los mecanismos de financiamiento? También el sistema electoral de los escaños reservados.

Un último aspecto es si se realizará Consulta Indígena, toda medida legislativa que afecte a los pueblos indígenas debe ser consultada.

Los números que se manejan hasta hoy están entre 10 y 25, dependiendo la forma de calcular y el tipo de convención. En lo personal soy partidario que estén todos los pueblos representados y que existan criterios para los candidatos como por ejemplo hablen su lengua y que no queden coaptados por los partidos políticos.

Jorge Retamal Rubio

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